Articulo 1 Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos
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Articulo 1 Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos

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Artículo 1. Objeto y Finalidad.

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1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del precio público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos integrantes del patrimonio autonómico de acuerdo con el título jurídico que se deba otorgar con sujeción a la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A estos efectos, se entiende por edificios administrativos tanto los que sean de propiedad autonómica como aquellos que tenga cedidos la Comunidad Autónoma de La Rioja para su uso y explotación, considerándose habilitados por contar con los servicios inherentes a su uso y explotación, tales como limpieza, luz, gas, agua, climatización, mantenimiento, seguridad, entre otros.

3. Para determinar la procedencia o denegación de cada solicitud se valorarán cuantas circunstancias o extremos se estimen convenientes, tanto en orden a la persona o entidad organizadora como en cuanto a la actividad que se proponga realizar, pudiéndose denegar las solicitudes cuyo contenido, finalidad o medio de organización se estimen inadecuados para su celebración en un edificio de carácter administrativo.