Articulo 1 Precios medios de mercado valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITAJD e ISD
Artículo 1.- Objeto.
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La presente Orden tiene por objeto aprobar los precios medios de mercado para estimar el valor real del suelo en inmuebles rústicos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuya aplicación tiene encomendada la Agencia Tributaria Canaria, que se devenguen en el ejercicio 2020, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda de la presente Orden, a publicar la metodología empleada para la obtención de los precios medios que figura en el Anexo 1 y establecer las normas para su aplicación.
Asimismo, tiene por objeto establecer el método de cálculo del valor de las construcciones agrícolas que figura en el Anexo 4 y que sumadas al valor del suelo conforman el valor del bien inmueble rústico.
Por otra parte, y con la finalidad de posibilitar la valoración de bienes inmuebles situados en el territorio de otras Comunidades Autónomas, a partir de los valores utilizados por las mismas, se establece expresamente que se utilizará el medio de valoración aprobado por la Comunidad Autónoma correspondiente en cuyo territorio se sitúa el bien a valorar.
