Articulo 1 Precursores de explosivos -Derogada-
Artículo 1. Objeto.
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1. La presente ley tiene por objeto regular el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, así como la comunicación por parte de los operadores económicos de las transacciones sospechosas, la sustracción o desaparición de precursores de explosivos y el régimen sancionador aplicable en caso de infracción a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y utilización de precursores de explosivos.
2. A los efectos de esta ley, tiene la consideración de operador económico toda persona física o jurídica, o toda entidad pública o grupo compuesto por tales personas u órganos, que ofrezca productos o servicios en el mercado.
3. A los efectos de esta ley, tiene la consideración de particular toda persona física que actúe con fines que no estén relacionados con sus actividades comerciales o profesionales.
