Articulo 1 Prestación complementaria de vivienda
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Prestación Complementaria de Vivienda, establecida por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, determinando los conceptos de gasto a cuya cobertura se destina dicha prestación, así como los requisitos para su concesión y los procedimientos que le son aplicables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. La Prestación Complementaria de Vivienda se regirá por lo dispuesto en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, el presente Decreto y sus disposiciones de desarrollo.
3. En lo relativo a los aspectos comunes entre la Prestación Complementaria de Vivienda y la Renta de Garantía de Ingresos previstas en la mencionada Ley, en particular las disposiciones relativas a la unidad de convivencia, el concepto de vivienda o alojamiento y la determinación del nivel de ingresos y de patrimonio, serán de aplicación los preceptos recogidos en la normativa reguladora de la Renta de Garantía de Ingresos.
