Articulo 1 Presupuestaria de las entidades locales del THG
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»Artículo 1. Ambito de aplicación.
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La presente Norma Foral se aplicará en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Entidades locales, y sus Organismos Autónomos, y a las Sociedades Públicas de ellas dependientes.
Asimismo, será de aplicación teniendo en cuenta sus especificaciones a las Entidades de ámbito inferior al Municipio.
Se consideran Sociedades Públicas de las Entidades locales a efectos de su régimen presupuestario y contable, a aquéllas en las que la Entidad participa en proporción superior al 50% de su capital o fondo social.
Modificaciones
- Artículo modificado (1) por NORMA FORAL 13/2014, de 17 de noviembre, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-11-2014) en vigor desde 20-11-2014
