Articulo 1 Presupuestos 2005 Aragón
Artículo 1. -Aprobación y contenido.
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Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2005, integrados por.
1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo el correspondiente a los Organismos Autónomos «Instituto Aragonés de la Mujer» e «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.
2. Los créditos correspondientes a los Organismos Autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes.
2.1. Instituto Aragonés de la Mujer, DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y SEIS CENTIMOS.
2.2. Instituto Aragonés de la Juventud, SEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN EUROS Y OCHENTA Y OCHO CENTIMOS.
3. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de la Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y SIETE CENTIMOS, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS.
7. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Tecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y SESENTA CENTIMOS.
8. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de SESENTA Y CINCO MILLONES DE EUROS.
9. El Presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS.
10. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS Y OCHENTA Y DOS CENTIMOS.
11. El Presupuesto del Ente Público «Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN EUROS.
12. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Gestión Ambiental», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS.
13. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.
14. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de CUATRO MIL TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS.
b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 29 de esta Ley.
