Articulo 1 Presupuestos 2009 Baleares

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Artículo 1. Créditos iniciales.

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1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2009 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes:

  1. Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio 2009, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 3.478.983.703,00 euros, y del capítulo económico VIII por importe de 6,00 euros.

    La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.816.788.659,00 euros, por lo que se refiere a los capítulos I a VII, y a 195.050,00 euros, por lo que se refiere al capítulo VIII.

  2. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX por importe de 79.913.366,00 euros.

  3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2009 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 645.000.601,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  4. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2009 de las sociedades anónimas públicas a las que se refiere el artículo 1.b.2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 100.598.922,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  5. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2009 de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 71.358.826,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2009 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y de sus entidades dependientes:

  1. Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio 2009 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 1.229.309.750,00 euros.

    La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, respecto a los capítulos I a VII, a 1.229.309.750,00 euros.

    Dichos estados de gastos e ingresos han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

  2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2009 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 83.197.415,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

  3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2009 de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 195.671.939,00 euros, que han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2009 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 15.885.008,00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, en relación a los capítulos I a VII, a 15.885.008,00 euros.

Dichos estados de gastos e ingresos han de ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.