Articulo 1 Presupuestos 2010 Galicia

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Artículo 1º.-Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

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El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2010, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

d) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil del artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y de aquellas en las que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la Administración pública autonómica de Galicia.

e) Los presupuestos de los entes públicos a que hace referencia el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

f) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico en las que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la Administración pública autonómica de Galicia.

g) Los presupuestos de los consorcios en los que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la Administración pública autonómica de Galicia.

h) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, salvo las universidades públicas.