Articulo 1 Presupuestos 2013 Extremadura
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.
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Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013 se integran.
a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura
b) El presupuesto de la Junta de Extremadura
c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura
d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud
e) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura
f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura
g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal
h) El presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura
i) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, conforme a la definición que se hace de los mismos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública.
Dos. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 13.200.000 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 4.790.886.828 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2013, que ascienden a 4.384.494.000 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 28 de esta ley.
Cuatro. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe sin consolidar de 1.242.280 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.268.906.640 euros,que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.
Seis. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 369.127 euros,que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.
Siete. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 5.189.589 euros,que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.
Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal se aprueban créditos por importe sin consolidar de 2.110.182 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.
Nueve. En el estado de gastos del presupuesto del Ente Público Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 287.395 euros,financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.790.886.828 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| FUNCIÓN | EUROS |
| Administración General | 134.591.871 |
| Deuda Pública | 303.963.573 |
| Imprevistos y contingencias | 9.114.267 |
| Sanidad | 1.284.771.952 |
| Educación | 956.217.326 |
| Dependencia | 279.392.528 |
| Empleo | 218.279.378 |
| Promoción Social | 88.572.375 |
| Vivienda | 51.467.998 |
| Cultura | 60.282.318 |
| Agricultura | 690.366.658 |
| Empresa | 132.175.011 |
| Innovación y Tecnología | 85.968.889 |
| Comercio y Turismo | 39.245.776 |
| Infraestructuras | 456.476.908 |
- Artículo modificado por LEY 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. (2013010009)
(E de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
