Articulo 1 Presupuestos 2013 I. Balears
Artículo 1. Créditos iniciales
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1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2013, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 2.862.672.987 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 6 euros.
La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.881.672.987 euros, con respecto a los capítulos 1 a 7, y a 0 euros, con respecto al capítulo 8.
b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 504.433.878 euros.
c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 387.752.411 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de las sociedades mercantiles públicas a las que se refiere el artículo 2.1.c) de la Ley 7/2010, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 54.311.097 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005.
e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de las fundaciones del sector público a las que se refiere el artículo 2.1.d) de la Ley 7/2010, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 57.110.966 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005.
2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2013, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 1.138.981.634 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 2.181.704 euros.
b) La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 1.141.163.338 euros.
c) Estos estados de gastos y de ingresos se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005 y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.
3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 8.288.250 euros.
La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 8.288.250 euros.
Estos estados de gastos y de ingresos se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005 y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.
