Articulo 1 Presupuestos 2014 I. Balears
Artículo 1. Créditos y dotaciones iniciales
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1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2014 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2014, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 3.140.460.212 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 34.700.206 euros.
La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.762.078.927 euros, con respecto a los capítulos 1 a 7, y a 0 euros, con respecto al capítulo 8.
b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 675.773.100 euros.
c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2014 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 345.061.740 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2014 de las sociedades mercantiles públicas a las que se refiere el artículo 2.1.c) de la Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 50.651.015 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005.
e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2014 de las fundaciones del sector público a las que se refiere el artículo 2.1.d) de la Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 61.846.893 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005.
f) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2014 de los consorcios a los que se refiere el artículo 2.1.e) de la Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 74.922.922 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005.
2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2014 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2014, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 1.165.818.296 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 2.181.704 euros.
b) La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 1.168.000.000 de euros.
c) Estos estados de gastos y de ingresos se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005 y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.
3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2014 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 8.148.965 euros.
La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 8.148.965 euros.
Estos estados de gastos y de ingresos se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005 y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.
