Articulo 1 Presupuestos 2021 Aragón

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Artículo 1.- Aprobación y contenido.

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1. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2021, integrados por:

a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 7.253.869.134,89 euros.

b) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 118.029.987,21 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

c) El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 2.177.360.805,53 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

d) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 406.342.365,03 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

e) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 6.176.132,64 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

f) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 6.999.493,34 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

g) El presupuesto de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 11.660.013,45 euros.

h) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 77.909.502 euros.

i) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 12.652.872,21 euros.

j) El presupuesto de la entidad de derecho público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 13.735.736 euros.

k) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 5.849.163 euros.

l) El presupuesto de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 10.271.982,02 euros.

m) El presupuesto de la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 753.552,53 euros.

n) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 12.165.422,68 euros.

ñ) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 16.884.615 euros.

o) El presupuesto de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 54.226.644,95 euros.

p) Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en el anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.

2. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:

1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe 5.661.931.193,89 euros.

2.º El importe del capítulo VIII de ingresos, que asciende a 14.233.711,21 euros.

3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 50 y 51 de esta ley.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter limitativo asciende a 7.454.031.859,18 euros.