Articulo 1 Presupuestos 2023

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Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalitat

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1. Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 están formados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalitat.

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.

d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con participación total o mayoritaria de la Generalitat.

f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat.

g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat.

2. Además de los presupuestos a que se refiere el apartado 1, se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades en las que la Generalitat participa de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector público de la Generalitat que han sido clasificadas dentro del sector «Administración pública de la Generalitat», de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas.

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente artículo se estructuran en función de la triple clasificación -orgánica, por programas y económica- en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.