Artículo 1 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 1. Contenido
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1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que pueden reconocer las Instituciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
b) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
d) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
e) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.
f) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
g) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
a) El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
b) El de la Administración de la Generalitat.
c) Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
d) Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
e) Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
f) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
g) Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
h) Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.
