Articulo 1 Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 1. Aprobación y contenido.
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1. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio presupuestario del año 2023, integrados por:
a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 8.005.852.590,22 euros.
b) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 157.178.630,33 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
c) El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe 2.373.095.081,16 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
d) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 416.560.196,25 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
e) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 8.254.418,05 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
f) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 7.441.549,66 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
g) El presupuesto de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 26.436.236,23 euros.
h) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 84.838.743,65 euros.
i) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 13.652.566,13 euros.
j) El presupuesto de la entidad de derecho público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 17.140.417,59 euros.
k) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 6.272.163 euros.
l) El presupuesto de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 11.159.128,05 euros.
m) El presupuesto de la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 753.552,53 euros.
n) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 36.055.736,26 euros.
ñ) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 20.195.716,93 euros.
o) El presupuesto de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 56.237.900,23 euros.
p) Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma, así como de las fundaciones y consorcios participados por la Comunidad Autónoma, se relacionan en el anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de ingresos, estimados por un importe de 6.535.517.621,68 €.
2.º El importe del capítulo VIII de ingresos, que asciende a 14.193.926,19 euros.
3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 50 y 51 de esta ley.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter limitativo asciende a 8.249.589.665,89 euros.
