Articulo 1 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
- Desde el 1 de enero de 2023 y hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 continuará en vigor lo dispuesto en la presente norma, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza. - Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2022 están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) Los Presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Los Presupuestos de las Fundaciones del Sector Público autonómico.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por Fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.
