Artículo 1 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 1. Créditos y dotaciones iniciales
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1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2025, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 6.517.189.643 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 37.615.220 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley. La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 5.744.831.736 euros con respecto a los capítulos 1 a 7 y a 431.437.041 euros con respecto al capítulo 8, de acuerdo con la distribución por capítulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.
b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 836.559.443 euros.
c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 977.874.573 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicación.
d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de las fundaciones del sector público a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 147.644.128 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 126.578.442 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2025, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 2.394.764.585 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 32.086.210 euros. Todo ello, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 11 y 12 de la presente ley.
b) La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 2.379.239.272 euros y, con respecto al capítulo 8, a un importe de 47.611.523 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 13 a 15 de la presente ley.
c) Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2025 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 16.496.693 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en el anexo 16 de la presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 16.496.693 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en los anexos 17 y 18 de la presente ley.
Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
