Articulo 1 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
- La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, pasa a denominarse Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones, conforme a lo dispuesto en el art. 58 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. - Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificacion administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivacion economica en Andalucia.
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»Artículo 1.
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Constituye el objeto de la presente Ley, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma andaluza, la regulación del conjunto de medidas y acciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias, a la atención e incorporación social de los drogodependientes y a la formación e investigación en dicho campo.
Asimismo, la consideración de las drogodependencias como una enfermedad con repercusiones en las esferas biológica, psicológica y social del individuo, mediante la integración de las actuaciones de asistencia e integración social del drogodependiente en el Sistema Sanitario y de Servicios Sociales.
