Articulo 1 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 1 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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1. La presente Ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.

2. En el caso de declaración de emergencia, se estará a lo dispuesto en la normativa de Protección Civil Estatal y Autonómica para emergencia por Incendios Forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004