Articulo 1 preventivo Criterios generales del Plan general 2015 de control tributario
1. Control preventivo.
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1.1. Información y asistencia a los obligados tributarios.
Las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios son las reflejadas en la sección 2ª del capítulo I del título III de la Ley general tributaria, como obligación de la Administración tributaria tendente a fomentar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y a evitar el fraude fiscal. Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones de control dirigidas a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas antes de su comisión. La importancia que la Agencia Tributaria de Galicia le otorga a estas actuaciones de información y asistencia queda patente en su estructura orgánica, donde se cuenta con un área específica, el Área de Colaboración social, información y asistencia, con presencia tanto a nivel central como periférico. Esta área mantendrá y mejorará tanto la información existente en su página web como los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual dotándola con nuevas funcionalidades. En especial, se seguirá aumentando la colaboración social con administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, sobre todo con aquellos sectores que asesoren o intermedien en las operaciones de las que puedan derivarse obligaciones tributarias, firmando, en su caso, los correspondientes convenios de colaboración. En este último aspecto, se profundizará en la colaboración e intercambio de información que permitan mejorar las labores de información y asistencia.
Con objeto de fomentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales mediante la reducción de los costes indirectos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de contribuir a la seguridad jurídica, se profundizará en las siguientes áreas de actuación:
1. Actuaciones vinculantes para la Administración:
1.1. Publicación de los valores de referencia de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1.2. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos: puesta en marcha de un nuevo portal web con el objetivo de dar mejor servicio a los ciudadanos, para que dispongan de un espacio personalizado para el seguimiento de sus expedientes, homogeneizando los servicios que se prestan y estandarizando la información.
1.3. Aprobación de nuevos modelos de declaración, adaptados a los últimos cambios normativos y que permitan un mayor detalle en el tratamiento de la información que contienen, ampliando la efectividad de los intercambios de información y el manejo de las diversas fuentes de datos.
1.4. Aprobación de nuevos modelos normalizados, para facilitar el ejercicio, por parte de los obligados tributarios, de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, simplificando y reduciendo las obligaciones de carácter formal.
1.5. Realización de programas de comunicación que fomenten la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos.
1.2. Colaboración e intercambio de información.
En este ámbito, además de consolidar y mejorar la colaboración e intercambio de información ya implantada en periodos previos, se intensificarán las labores de captación de información destinadas a la obtención de los datos tributarios necesarios para la toma de decisiones sobre la realización de actuaciones de control.
Como en años precedentes, la colaboración e intercambio de información se llevarán a cabo, principalmente, con los siguientes organismos:
1. Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT):
1.1. Planificación coordinada de actuaciones e intercambio de información, dentro de las líneas establecidas en las directrices generales del Plan anual de control tributario y aduanero de 2015 de la AEAT, en su apartado III, «Colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas», para la realización, en su caso, de diligencias de colaboración mutua en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria.
1.2. Reforzamiento de los intercambios de información entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Galicia en los supuestos contemplados en los artículos 95.1.b) de la Ley general tributaria con base en los acuerdos que se adopten en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. El objetivo es suministrar periódicamente la información con trascendencia tributaria con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, de mejorar la asistencia a los obligados tributarios y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
Todo ello con independencia de que dicha información obre en poder de otros órganos, entes u organismos de sus respectivos ámbitos territoriales, ya que tanto la AEAT como la Agencia Tributaria de Galicia, al amparo de lo dispuesto en la cláusula novena del Acuerdo de 9 de abril de 2013 del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria en el que se establecen las condiciones generales para el intercambio de información, se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para recabar de los mismos la información acordada.
1.3. Intercambio de información sobre los datos censales de los obligados tributarios a través del censo único compartido, en especial los relativos al domicilio fiscal y a sus modificaciones para la detección de posibles deslocalizaciones.
1.4. Transmisión periódica a la AEAT de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos, y sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos comprobados en el curso de procedimientos de control. Esta información puede poner de manifiesto la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades. En este sentido, se potenciará la remisión de información sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares, información sobre operaciones de juego y pagos presupuestarios.
1.5. Colaboración con la AEAT para facilitar al colectivo de pensionistas que perciben pensiones del extranjero la regularización de sus deudas tributarias así como asistir directamente a estos contribuyentes en las solicitudes de devolución de las sanciones, recargos e intereses condonados, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, además de la ya habitual colaboración en la campaña de declaración del IRPF.
1.6. Suministro de información a la AEAT acerca de familias numerosas y de grados de discapacidad reconocidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones para ello previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la rentas de las personas físicas, modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
1.7. La AEAT facilitará información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.
2. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Colegio Notarial, para el intercambio de información sobre operaciones susceptibles de tributar en el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia.
En este ámbito, el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Galicia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, firmado el 22 de diciembre de 2010, seguirá ofreciendo la información necesaria para la verificación de las operaciones realizadas y su tributación. Se seguirá profundizando en el desarrollo de aplicaciones informáticas que combinen ambas fuentes de información y permitan, de una manera automatizada, detectar con fiabilidad los supuestos de incumplimientos tributarios, mediante una selección adecuada de contribuyentes, mejorando de esta forma la eficiencia en la acción comprobadora.
3. Dirección General del Tráfico: la información que figura en el Registro General de Vehículos, como registro público, es de gran relevancia para la aplicación de los tributos cedidos, tanto para la comprobación de hechos o bases imponibles no declarados como para la verificación de la procedencia de beneficios fiscales, en particular, los relativos a la actividad de compra venta de vehículos usados. En este ámbito, en el año 2015 se pondrán en funcionamiento mejoras para la gestión tributaria en el marco del convenio suscrito entre la Dirección General de Tráfico y la Agencia Tributaria de Galicia en materia de intercambio y la cesión mutua de los datos necesarios para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, que entró en vigor el pasado año.
4. Dirección General del Catastro: la información contenida en el catastro inmobiliario resulta de gran importancia, sobre todo para la aplicación de los tributos de base patrimonial, ya que a través del mismo se pueden detectar bienes no declarados o que determinan la obligación de declarar en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones, así como verificar los cambios de titularidad que pueden dar lugar a hechos imponibles en el impuesto sobre donaciones o en el ITP-AJD. Además, se fomentará la coordinación con el catastro para la determinación de los elementos de los bienes inmuebles que influyen en la determinación del valor real de los mismos, sobre todo en aquellos tributos que toman esta cuantía como base imponible.
5. Administraciones tributarias de tributos locales: reviste gran importancia la colaboración y suministro de información entre los organismos que gestionan tributos locales y autonómicos. Es patente la conexión entre determinados tributos que gestionan ambas administraciones y la utilidad de compartir la información de que disponen. La Agencia Tributaria de Galicia continuará durante 2015 fomentando este intercambio de información mutuo.
6. La propia Administración pública gallega y otras administraciones públicas, en especial el Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales, en relación con los datos que posean u operaciones en las que intervengan y que tengan efectos tributarios: relación de fallecidos, ventas de bienes, otorgamiento de concesiones, autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones y operaciones reguladas o autorizadas por esos organismos con trascendencia tributaria, datos medioambientales, etc.
