Articulo 1 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. Este decreto tiene por objeto regular los principios generales sobre los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial, así como los criterios de autorización y acreditación del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.
2. Este decreto es de aplicación a las entidades titulares y gestoras de los servicios de atención social por las situaciones de necesidad mencionadas que se presten en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
