Articulo 1 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»Artículo 1. Objeto
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El objeto de este decreto es regular las condiciones mínimas comunes que tienen que reunir las entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
