Articulo 1 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Articulo 1 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 1. Objeto

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Este decreto tiene por objeto, en relación con el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears:

a. Establecer principios generales en materia turística.

b. Regular los órganos asesores, de coordinación y de cooperación con el Gobierno de las Illes Balears.

c. Regular la declaración de municipio turístico.

d. Regular y clasificar las empresas y los establecimientos turísticos de las Illes Balears.

e. Regular el procedimiento que se debe seguir en la comunidad autónoma para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015