Articulo 1 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.
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1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen y las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de las viviendas promovidas por la Junta de Extremadura y de aquellas otras cuyos derechos de propiedad le correspondan por cualquier título.
2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto:
a) Las viviendas promovidas por la Junta de Extremadura o de la titularidad de ésta, que dadas sus excepcionales características deba encomendarse la gestión de su arrendamiento a la Sociedad Pública del Alquiler en virtud de los Convenios suscritos o que puedan suscribirse.
b) Las viviendas que, siendo propiedad de la Junta de Extremadura, no sean administradas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, salvo que el órgano al que se encuentren adscritas las ceda a la Agencia para su administración.
