Articulo 1 Procedimiento ...os de pago

Articulo 1 Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago

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1. La presente resolución tiene por objeto regular la práctica del embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta físicos, virtuales o de cualquier otro tipo (en adelante TPV), por medios informáticos y telemáticos, respecto de las diligencias de embargo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) emita a las entidades adheridas, como consecuencia de la realización de las actuaciones de gestión recaudatoria en período ejecutivo de las deudas que ésta tenga encomendada.

2. Para la práctica de estos embargos, el intercambio telemático de datos se realizará por medio de los siguientes servicios web desarrollados por la Agencia Tributaria, a los que las entidades adheridas podrán acceder en cualquier momento:

- Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar.

- Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.

- Contestación de diligencias de embargo de TPV.

- Consulta los levantamientos de diligencias de embargo de TPV.

- Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por parte de las gestoras de TPV.

- Recuperación documentos a partir de CSV.

3. Dichos servicios funcionarán conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo I de la presente resolución. No obstante, los aspectos técnicos detallados de los servicios no regulados en la presente resolución, quedarán recogidos en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, junto con el procedimiento voluntario elaborado por la Agencia Tributaria para la depuración y migración de diligencias de embargo de TPV previas a la adhesión de la entidad financiera al procedimiento regulado en la presente resolución.

En caso de que las entidades adheridas soliciten a la Agencia Tributaria la realización de dicho procedimiento voluntario de depuración y migración, éste tendrá carácter vinculante para ambas partes.

4. La Agencia Tributaria informará a las entidades adheridas de la disponibilidad en Sede Electrónica de las nuevas versiones de la guía técnica y del procedimiento de depuración y migración que pudieran generarse.