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Articulo 1 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

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Primera. Objeto de la convocatoria.

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Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con un curso de formación y un período de prácticas, para la cobertura, de plazas de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco y Servicios de Policía Local.

Se convocan 127 plazas del cuerpo de la Ertzaintza, 83 plazas de los Cuerpos de Policía Local, y 2 plazas para los Servicios de Policía Local, conforme al desglose que consta en el Anexo I.

El número de plazas convocadas será ampliable, en función de las vacantes de la categoría de Agente de la Policía Vasca que se produzcan, por cualquier causa durante el desarrollo del proceso selectivo en las diferentes organizaciones participantes en el proceso. Dicha ampliación, se realizará a petición del órgano competente de la respectiva organización y se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Tales posibles ampliaciones se regirán igualmente por estas bases, y en todo caso, deberán ser dispuestas con anterioridad al trámite de publicación relación provisional de personas aprobadas en el concurso-oposición.

Igualmente, y con anterioridad al trámite de publicación relación provisional de personas aprobadas en el concurso-oposición, mediante resolución de esta dirección, se hará pública la forma de afectación de los ayuntamientos participantes en el proceso selectivo para corregir la infrarrepresentación de las mujeres de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Decreto Legislativo, 1/2020 de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Con respecto a la Ertzaintza, en aplicación de lo establecido en el mencionado artículo 66; y de conformidad con establecido en el plan de promoción, el número de plazas que deberían cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad en la presente convocatoria será de un 35 %.

Con respecto a los Cuerpos de Policía y Servicios de Policial Local del País Vasco, participantes en el presente proceso, como regla general, en tanto no se elaboren tales planes de promoción de las mujeres, el porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 25 % siempre que se convoquen más de tres plazas.