Articulo 1 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Articulo 1 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023