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Articulo 1 Procedimiento para reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, gestionado por la Mutualidad General judicial

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Artículo 1. Definiciones.

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A los efectos de esta orden, se entiende por:

a) Mutualista afectado o afectada: afiliados y afiliadas, con carácter obligatorio, al Régimen Especial de Seguridad Social, comprendidos en los artículos 3 y 10 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, en alta, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en prácticas, que hayan sufrido un accidente en acto de servicio o consecuencia de él, una enfermedad profesional y no tengan derecho a las prestaciones a que se refiere la presente orden a través de otro Régimen público de Seguridad Social.

b) Unidad: centro de destino en el que presta servicio el o la mutualista afectado o afectada.

c) Órgano de Personal: autoridad o cargo público que en cada ámbito organizativo tenga asignada, directamente o por delegación, la atribución para expedir al o a la mutualista afectado o afectada la correspondiente licencia por enfermedad.

d) Órgano de Valoración: Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dependiente de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia en la que tuviera su domicilio el o la mutualista afectado o afectada, en determinados casos, se referirá a aquellos Órganos que, en función de una atribución funcional o territorial, tengan asignada una competencia equiparable a la del EVI.

e) Accidente en acto de servicio: el que se produzca con ocasión o como consecuencia de él, de acuerdo con lo especificado en el apartado 2 del artículo 57 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011.

f) Enfermedad profesional: la contraída por el o la mutualista a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional, según señala el artículo 58 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011.

g) Derechos derivados: conjunto de prestaciones del mutualismo administrativo que podrían corresponder al o a la mutualista afectado o afectada, en función de la patología o de las lesiones sufridas, de acuerdo con los artículos 70, 101 y concordantes del Reglamento del Mutualismo Judicial.