Articulo 1 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El procedimiento establecido en la presente Orden será aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón a todas las personas que tengan su residencia en la misma en el momento de formular su solicitud y cumplan los requisitos previstos en el artículo 4. El reconocimiento de la situación de dependencia efectuado tendrá validez en todo el territorio del Estado.

