Articulo 1 Procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. Este decreto tiene por objeto la regulación del régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Generalitat, en desarrollo del artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
Lo que establece este decreto es de aplicación en los procedimientos de herencias intestadas que se tramiten a favor de la Generalitat.
2. Cuando se den las circunstancias establecidas en el Código Civil porque tenga lugar la sucesión legítima de la Generalitat según lo que prevé el artículo 43.3, de la Ley 14/2003, se aplicarán las normas contenidas en este decreto para tramitar el expediente administrativo para la declaración de la Generalitat como heredera ab intestato, así como, en su caso, para gestionar, liquidar y destinar el caudal hereditario.
3. Las facultades y procedimientos que en este ámbito competencial correspondan a la Generalitat se ejercerán por sus órganos competentes en materia de patrimonio, con sujeción a lo que dispone la Ley 14/2003, y este decreto, atendiendo a la propia organización de la Administración de la Generalitat.
