Articulo 1 procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente real decreto tiene por objeto la regulación de un procedimiento de voto accesible que, mediante la utilización de una documentación complementaria en sistema Braille que acompaña a las papeletas y sobres de votación normalizados, permite la identificación de la opción de voto por las personas ciegas o con discapacidad visual grave, con autonomía y plena garantía para el secreto del sufragio.
El procedimiento regulado en el presente real decreto es complementario a la previsión recogida en el artícu lo 87. 1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

