Articulo 1 procedimientos...raccionado

Articulo 1 procedimientos 2013 de realización de los pagos fraccionados en el IRPF y modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado

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Artículo 1. Procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Uno. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y que estén obligados, con arreglo a lo previsto en el artículo 127 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, a efectuar pagos fraccionados trimestrales en relación con las mismas, podrán cumplir dicha obligación, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, siguiendo uno de los dos procedimientos siguientes.

a) Mediante la presentación del modelo 130, aprobado por la presente Orden Foral, ingresando el importe resultante del mismo.

b) Mediante la domiciliación bancaria de los referidos pagos fraccionados, presentando al efecto el modelo de impreso 005 aprobado por la presente Orden Foral. La domiciliación deberá realizarse en una cuenta de titularidad del contribuyente, abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos.

Los contribuyentes que opten por la domiciliación bancaria de los pagos fraccionados no deberán presentar en relación con los mismos el modelo 130.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado uno, el procedimiento previsto en la letra b) anterior únicamente podrá ser seguido por aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo rendimiento neto en el penúltimo ejercicio anterior al de los pagos fraccionados hubiera sido positivo y siempre que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias calificadas como excepcionales por la normativa vigente:

a) Inicio o cambio de actividad.

b) Realización de actividades de temporada.

Tres. En los supuestos de actividades de temporada, o de inicio o cambio de actividad, así como cuando en el penúltimo ejercicio anterior al de los pagos fraccionados no se hubieran ejercido actividades o por las mismas el rendimiento neto no hubiera sido positivo, los pagos fraccionados en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente podrán realizarse siguiendo el procedimiento previsto en la letra a) del apartado uno anterior.

Cuatro. Cuando de la aplicación de lo previsto en la normativa vigente no resulte cantidad a ingresar en concepto de pago fraccionado, el contribuyente no tendrá que presentar el modelo 130 ni efectuar ninguna domiciliación bancaria.