Articulo 1 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. El presente decreto tiene por objeto regular el proceso y establecer los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados concertados, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
2. En el primer ciclo de Educación Infantil, lo establecido en el presente decreto será de aplicación en los centros públicos de titularidad de la Generalitat que impartan dichas enseñanzas. En dicho ciclo, en los centros de titularidad pública diferente a la de la Generalitat, este decreto será aplicable en cuanto al proceso y criterios de admisión, sin perjuicio de que la entidad titular del centro pueda establecer otros criterios de admisión adicionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de este decreto y fijar el calendario del procedimiento; todo ello, en los términos indicados en el presente decreto.
3. El proceso de admisión establecido en este decreto será de aplicación a los centros de educación especial y a las unidades específicas en centro ordinario.
4. El proceso de admisión regulado en el presente decreto no será de aplicación en el caso de enseñanzas que se impartan en el ámbito de la formación de personas adultas o cuando estas se impartan en la modalidad de educación a distancia.
