Articulo 1 Productos cosméticos

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Artículo 1. Objeto.

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Este real decreto tiene por objeto regular:

a) Las normas complementarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (en adelante, el Reglamento sobre productos cosméticos), en concreto:

1.º Las autoridades competentes en materia de productos cosméticos.

2.º La lengua nacional del etiquetado y del expediente de información de los productos cosméticos, así como las normas en relación con el etiquetado de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o se envasen en el lugar de venta.

3.º Los procedimientos para la comunicación de riesgos para la salud humana y de efectos graves no deseados por las personas responsables y los distribuidores de productos cosméticos.

4.º Los procedimientos de transmisión de información sobre riesgos para la salud humana y efectos graves no deseados entre autoridades competentes.

5.º Las actividades de control del mercado para la supervisión del cumplimiento del Reglamento sobre productos cosméticos, las facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud por las autoridades y la red de alerta nacional de productos cosméticos.

b) La comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.

c) El Sistema Español de Cosmetovigilancia.

d) Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos.

e) El control sanitario en frontera de productos cosméticos.