Articulo 1 Productos fertilizantes
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Artículo 1. Objeto y fines.

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1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.

2. Constituyen fines de este real decreto.

a) Regular los aspectos del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos, cuya concreción y desarrollo han sido encomendados a los Estados miembros.

b) Definir y tipificar los productos fertilizantes, distintos de los «abonos CE», que puedan utilizarse en la agricultura y la jardinería.

c) Garantizar que las riquezas nutritivas y otras características de los productos fertilizantes se ajustan a las exigencias de este real decreto.

d) Prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de determinados productos.

e) Regular el Registro de productos fertilizantes para la inscripción de determinados productos.

f) Actualizar el procedimiento para la inscripción en el Registro de productos fertilizantes, previo a la puesta en el mercado de determinados productos.

g) Establecer el procedimiento para la actualización de los anexos de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013