Articulo 1 Productos sanitarios

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Artículo 1. Objeto.

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Este real decreto tiene por objeto regular los productos sanitarios de uso humano y sus accesorios, los productos sin finalidad médica, y en particular:

a) La autoridad competente y las garantías sanitarias.

b) Los procedimientos para el otorgamiento de las licencias previas de funcionamiento de instalaciones.

c) Los requisitos y las actuaciones de los organismos notificados.

d) El reprocesamiento de productos sanitarios de un solo uso.

e) La comercialización y puesta en servicio en España.

f) El comercio en el mercado de la Unión Europea y en el mercado exterior.

g) Las investigaciones clínicas.

h) El sistema de vigilancia.

i) La inspección y control del mercado y medidas de protección de la salud.