Artículo 1 promoción de l...tectónicas

Artículo 1 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

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Artículo 1. Objeto.

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La presente Ley tiene por objeto garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, así como promover la utilización de ayudas técnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de dichas personas mediante el establecimiento de las medidas de fomento y de control en el cumplimiento de la normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obstáculo físico o sensorial.