Artículo 1 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 1. Objeto de la ley
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La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible del territorio gallego mediante la regulación y promoción de las siguientes actuaciones e instrumentos:
a) La búsqueda del mayor beneficio social y económico en la ejecución de los proyectos incluidos en el título I, tanto en la propia Comunidad Autónoma de Galicia como, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia de los proyectos.
b) La adecuada valoración del impacto social y económico de los proyectos incluidos en el título I.
c) La participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público en sociedades que tengan objetivos compatibles con los previstos por la presente ley.
d) El desarrollo de instrumentos de financiación para facilitar la viabilidad de los proyectos que compartan las finalidades de la presente ley.
e) La creación y regulación, a fin de contribuir a ordenar y preservar el ambiente, de un canon a las líneas de eólica marina por la parte que se extienda dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La recuperación integral del territorio afectado por los incendios forestales y la creación de un fondo a esos efectos.
g) La implantación de proyectos de autoconsumo basados en energías renovables en las áreas empresariales.
h) El desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a incrementar la absorción de carbono y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, mediante la regulación de un mercado voluntario de créditos de carbono.
i) La valorización integral de residuos con alto potencial de biometanización generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, los gestionados por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
