Articulo 1 Promoción de v... emisiones

Articulo 1 Promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones

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Artículo 1. Objeto y finalidad

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La presente Directiva exige que los Estados miembros garanticen que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, en la contratación pública relativa a determinados vehículos de transporte por carretera, tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, con la finalidad de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y mejorar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Unión.