Articulo 1 Prórroga de medidas en relación con el IVA y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
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»Artículo 1. Prórroga de medidas tributarias.
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La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.
