Articulo 1 de Prórroga y modificación de la Orden 1405/2020 COVID
Primero. Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre):
Único.-Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población correspondientes a los siguientes ámbitos territoriales:
- En el municipio de Madrid:
* Distrito de Chamartín:
~ Zona básica de salud Núñez Morgado.
* Distrito de Chamberí:
~ Zona básica de salud Guzmán el Bueno.
* Distrito de Villaverde:
~ Zona básica de salud San Andrés.
~ Zona básica de salud San Cristóbal.
~ Zona básica de salud El Espinillo.
* Distrito de Puente de Vallecas:
~ Zona básica de salud Entrevías.
~ Zona básica de salud Peña Prieta.
~ Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.
~ Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra.
~ Zona básica de salud Rafael Alberti.
~ Zona básica de salud Numancia.
* Distrito de Ciudad Lineal:
~ Zona básica de salud Daroca.
* Distrito de Moratalaz:
~ Zona básica de salud Vinateros Torito.
~ Zona básica de salud Pavones.
~ Zona básica de salud Vandel.
* Distrito de Latina:
~ Zona básica de salud Puerta del Ángel.
* Distrito de Fuencarral-El Pardo:
~ Zona básica de salud Virgen de Begoña.
* Distrito de Tetuán:
~ Zona básica de salud Infanta Mercedes.
~ Zona básica de salud Villaamil.
- En el municipio de Guadarrama:
* Zona básica de salud Guadarrama.
- En el municipio de Pozuelo de Alarcón:
* Zona básica de salud San Juan de la Cruz.
- En el municipio de Parla:
* Zona básica de salud San Blas.
* Zona básica de salud Pintores.
- En el municipio de Colmenar Viejo:
* Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.
- En el municipio de Morata de Tajuña:
* Zona básica de salud Morata de Tajuña.
- En el municipio de Torrejón de Ardoz:
* Zona básica de salud Las Fronteras.
* Zona básica de salud Brújulas.
- En el municipio de Coslada:
* Zona básica de salud Doctor Tamames.
* Zona básica de salud Barrio del Puerto.
- En el municipio de Galapagar:
* Zona básica de salud Galapagar.
- En el municipio de Alpedrete:
* Zona básica de salud Alpedrete.
- El municipio de Majadahonda que comprende la zona básica de salud Majadahonda ("Cerro del Aire"), a excepción de la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50, y la zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible en esta última el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y la M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.
- El municipio de Collado Villalba que comprende las zonas básicas de salud de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama.
- El municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real.
- El municipio de Villarejo de Salvanés, dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés.
- Los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja.
- Los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias.
- El municipio de Moralzarzal, dentro de la zona básica de salud Moralzarzal».

