Articulo 1 de Prórroga y modificación de la Orden 1405/2020 Madrid
Primero. Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre):
Único.-Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
-- En el municipio de Madrid:
* Distrito de Chamberí:
- Zona básica de salud Guzmán el Bueno.
* Distrito de Puente de Vallecas:
- Zona básica de salud Entrevías.
- Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.
- Zona Básica de salud Alcalá de Guadaíra.
- Zona básica de salud Numancia.
* Distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud Daroca.
* Distrito de Moratalaz:
- Zona básica de salud Pavones.
- Zona básica de salud Vandel.
* Distrito de Tetuán:
- Zona básica de salud Infanta Mercedes.
-- En el municipio de Pozuelo de Alarcón:
* Zona básica de salud San Juan de la Cruz.
-- En el municipio de Colmenar Viejo:
* Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.
-- En el municipio de Morata de Tajuña:
* Zona básica de salud Morata de Tajuña.
-- En el municipio de Galapagar:
* Zona básica de salud Galapagar.
-- En el municipio de Alpedrete:
* Zona básica de salud Alpedrete.
-- El municipio de Majadahonda que comprende la zona básica de salud Majadahonda ("Cerro del Aire") a excepción de la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50, y la zona básica de salud Valle de la Oliva siendo posible en esta última el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.
-- El municipio de Collado Villalba que comprende las zonas básicas de salud de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama.
-- El municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real.
-- El municipio de Villarejo de Salvanés, dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés.
-- Los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja.
-- Los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias.
-- El municipio de Moralzarzal, dentro de la zona básica de salud Moralzarzal.
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán desde las 00:00 horas del día 23 de noviembre hasta las 00:00 horas del día 7 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
-- En el municipio de Madrid:
* Distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud La Elipa.
* Distrito de Vicálvaro:
- Zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros.
-- En el municipio de Alcobendas:
* Zona básica de salud La Moraleja.
-- En el municipio de Fuenlabrada:
* Zona básica de salud Alicante.
* Zona básica de salud Castilla la Nueva.
* Zona básica de salud Cuzco.
4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».

