Articulo 1 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. La presente ley tiene por objeto regular las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal para las emergencias declaradas de interés nacional.
2. Se entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a los efectos de esta ley, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas.
