Articulo 1 Protección contra la contaminación acústica de Galicia
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
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La presente Ley tiene por objeto la protección de las personas contra los ruidos y vibraciones imputables a cualquier causa. Los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de su intimidad y de un entorno adecuado para el normal desarrollo de sus actividades, sin ser perturbados por ruidos o vibraciones que puedan dañar su salud u ocasionarles molestias.
Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, de oficio o a demanda de los ciudadanos.
