Articulo 1 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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1. La presente Ley tiene por objeto la regulación dirigida a la defensa y protección general de los derechos e intereses de los consumidores en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia.
2. Esta Ley será de aplicación en las relaciones de consumo entre empresas y consumidores.
3. Las administraciones públicas garantizarán, mediante la adopción de medidas eficaces, la defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de su competencia.
4. Toda referencia a los consumidores en la presente Ley habrá de entenderse realizada a los consumidores y consumidoras y a los usuarios y usuarias.
