Artículo 1 protección y g...s hábitats

Artículo 1 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 1.

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1. Es objeto de esta Ley Foral:

a) La protección, conservación, mejora y gestión de la fauna silvestre de Navarra.

b) La protección, conservación, mejora, ordenación y gestión de los hábitats naturales en los aspectos relacionados con la fauna silvestre.

c) La ordenación y gestión de los posibles aprovechamientos de la fauna silvestre en armonía con los objetivos anteriores.

2. Se excluyen, por tanto, de la regulación de esta Ley Foral, los animales domésticos de compañía, los animales criados para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el hombre, así como los animales de carga, los que trabajan en la agricultura y los de experimentación científica por organismos acreditados.