Articulo 1 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente ley tiene por objeto el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible. A tal fin, la presente ley impulsa la plena integración del paisaje en el planeamiento y en las políticas de ordenación territorial y urbanísticas, así como en las demás políticas sectoriales que inciden en el mismo de forma directa o indirecta.
