Articulo 1 Protección del paisaje

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Artículo 1. Objeto.

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La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, a fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, por cuanto trasciende a los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

A tal fin, la presente Ley impulsa la plena integración del paisaje en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo.