Articulo 1 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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Articulo 1 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 1. Objeto

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1. La presente ley tiene por objeto expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimiento de medidas de protección, ayudas y otras actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por acción terrorista la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, o la llevada a cabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o grupos criminales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018