Articulo 1 Protección de ...empresario

Articulo 1 Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario

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Artículo 1

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1. La presente Directiva se aplicará a los créditos en favor de los trabajadores asalariados, derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales, frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia, en el sentido del artículo 2, apartado 1.

2. Los Estados miembros podrán excepcionalmente excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados, en razón de la existencia de otras formas de garantía que ofrezcan a los trabajadores afectados una protección equivalente a la que resulta de la presente Directiva.

3. Los Estados miembros podrán, si en su legislación nacional ya aplican una disposición en ese sentido, seguir excluyendo del ámbito de aplicación de la presente Directiva al personal doméstico al servicio de una persona física.